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MensajeTema: Un poco de informacion   Un poco de informacion I_icon_minitimeSáb Dic 05, 2009 3:35 pm

LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO

La competencia en materia de armas y explosivos que el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).
Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos. El citado se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.

1- Tipos de armas
2- Licencias
3- Armas de guerra
4- Armas prohibidas
5- ¿Vamos a cazar?


1-Tipos de armas:

Se entenderá por "armas" y "armas de fuego" reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el R.A., los objetos que teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:

1ª categoría:




Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.





2ª categoría:

-Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
-Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª categoría:

-Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
-Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
-Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinéticadel proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:
-Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
-Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

5ª categoría:

-Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
-Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.




6ª categoría:

-Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
-Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
-La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
-Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.
-En general, las armas de avancarga.

7ª categoría:

-Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.
-Las ballestas.
-Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.
-Las armas de sistema "Flobert".
-Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
-Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

2-Licencias:

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el R.A. atribuye tal competencia.
La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, y 7ª.2 y 3, precisará de licencia de armas.

CLASES DE LICENCIAS

Licencia de armas "A".
Personal: Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Servicio de Vigilancia Aduanera (artículo 114 R.A.).
Autoridad concesión: La que expide la tarjeta de identidad profesional.
Vigencia: Durante servicio activo o disponible (artículo 114 R.A.).
Armas que ampara: Categorías 1ª, 2ª.2, 3ª, 6ª y 7ª.2,3 y 4.
Otras consideraciones: Esta licencia tiene la eficacia de las licencia B, D, E, F y la Autorización Especial (AE).

Licencia de armas "B".
Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.
Licencia de armas "C".
Personal: Vigilantes de Seguridad (artº 121 R.A.).
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: Tiempo prestación servicio, debiendo actualizar el documento con fotografía cada 5 años.
Armas que ampara: Armas de la 1ª, 2ª.1 y 3ª.2. categorías.
Otras consideraciones: Las armas son guiadas a nombre de la Empresa y su número es proporcional al número de vigilantes con licencia "C". Las armas sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para las que fueron concedidas.

Licencia de armas "D".
Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).

Licencia de armas "E".
Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.

Licencia de armas "F".
Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10).
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).

Autorización Especial (AE).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Solo podrán utilizarse en los campos, polígonos o galerías de tiro de concurso y terrenos cinegéticos controlados para prácticas y competiciones. Las de sistema "Flobert" podrán además, ser utilizadas en puestos de tiro al blanco especialmente autorizados para estas armas.

Libro de Coleccionistas (L).
Personal: Particulares.
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Indefinida.
Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas. .
Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.

Autorización Especial de uso de armas para Menores (AEM)
Personal: Menores (de 14 a 18 años)
Autoridad concesión: Director General de la Guardia Civil. (por delegación Jefes de Comandancia).
Vigencia: Hasta su mayoría de edad.
Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías, acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.
Otras consideraciones: Los titulares de esta autorización sólo podrán utilizar estas armas para caza o competiciones deportivas "JÚNIOR", acompañados de una persona mayor de edad con licencia D, E, o F, que se hayan comprometido a acompañarlos y vigilados en cada cacería o acto deportivo.(Art. 109.1, del R.A.)
Sólo se podrá poseer una única licencia o autorización de arma de cada clase de las descritas anteriormente por titular.

También se podrá autorizar la posesión en el propio domicilio, (Sin necesidad de disponer de licencias o autorizaciones antes descritas), de una arma de fuego corta o larga de las no prohibidas a particulares, acreditando su especial valor histórico o artístico, o dos armas de avancarga, documentadas con las correspondientes guías de pertenencia, previa aportación del informe de aptitudes psicofísica. (Art. 107.e)., R.A.).

Si al vencimiento del plazo de validez de la licencia o autorización no se hubiera solicitado una nueva, o hubiera sido denegada su concesión, deberá depositar el arma o armas que ampare en la Intervención de Armas correspondiente a su domicilio; en caso contrario, esta conducta podría estar incursa en el artículo 564 del vigente Código Penal, aprobado por Ley Orgánica10/95, de 23 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 24 de noviembre de 1995.


3-Armas de guerra

Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidas su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm.,cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra, los cuales son:
-Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
-Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
Calibre 5,45 x 39,5.
Calibre 5,56 x 45 (o su equivalente 223).
Calibre 7,62 x 39.
Calibre 7,62 x 51 Nato.
-No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
e) Los conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los apartados del a) al d), así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
f) Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
g) Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa


4-Armas Prohibidas:

LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO
1.-Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.

3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
-De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.

4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo,con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
-También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
-No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Fuente: fitoforce.blogspot.com
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